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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 19
PETROLEROS, EXAMEN MEDICO A LOS, PARA SU CONTRATACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 19
Si en un contrato de trabajo de un trabajador petrolero se consigna una cláusula en la que se establece que la vigencia de ese contrato, queda condicionada al hecho de que el actor pase satisfactoriamente su examen de admisión, el contrato de trabajo de que se trata no adquiere su calidad de definitivo, sino hasta que el actor se someta a respectivo examen médico y el resultado del mismo determine que no padece ninguna enfermedad.
Precedentes
Amparo directo 3794/71. Miguel Angel Clorio Alvarado. 9 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 39, página 29. Amparo directo 3457/71. Ignacio Picazo Garrido. 3 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Quinta Parte, página 87, tesis de rubro "PETROLEO, CONTRATOS DEFINITIVOS DE TRABAJO EN LA INDUSTRIA DEL.".
Nota: En el Volumen 39, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "PETROLEROS, EXAMENES MEDICOS A LOS, PARA OCUPAR PUESTOS.".