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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 21
SALARIO ORDINARIO, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO POR NO RECIBIR EL, EN LA FECHA O LUGAR CONVENIDO. LA FRACCION V DEL ARTICULO 125 "A" DE LA LEY LABORAL DE 1931, NO SE REFIERE A HORAS EXTRAS U OTRAS PRESTACIONES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 21
La fracción V del artículo 125 "A" de la Ley Federal del trabajo de mil novecientos treinta y uno, que faculta al trabajador a rescindir la relación de trabajo por no recibir el salario en la fecha o lugar convenidos o acostumbrados, se refiere al salario ordinario pagado en el contrato de trabajo y, de ninguna manera, a los salarios por servicios prestados en tiempo extraordinario que, por su naturaleza, son aleatorios y sujetos a prueba respecto a su ejecucion, ni tampoco se refiere al pago de prestaciones distintas.
Precedentes
Amparo directo 5513/70. Enrique Becerril Lovera y coagraviados. 9 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XCVII, Quinta Parte, página 35, tesis de rubro "HORAS EXTRAS, RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO IMPUTABLE AL PATRON, INOPERANTE POR FALTA DE PAGO DE.".