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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 23
TESTIMONIAL, DESESTIMACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 23
Para que las declaraciones de un grupo de testigos puedan ser desestimadas, por contradictorias, es necesario que den versiones opuestas sobre los hechos controvertidos, pues siendo la existencia de esos hechos lo que está sujeto a prueba, y en relación con los mismos se llama a declarar a los testigos, cualquiera otra contradicción, por manifiesta que sea, no es motivo para desestimar la prueba.
Precedentes
Amparo directo 3782/72. Virginia Florinda Orozco Posada. 4 de diciembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.