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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 27
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. INTEGRACION DE LA PENSION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 27
Esta prestación no está fijada en la ley, sino que nace por virtud de determinaciones contenidas en algunos contratos colectivos de trabajo, como el celebrado entre los Ferrocarriles Nacionales de México y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana. Consecuentemente las bases para fijar la pensión respectiva, no deben buscarse en la ley, sino en las cláusulas correspondientes de esos contratos.
Precedentes
Amparo directo 5491/69. Sixto Picones Luévano. 28 de enero de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 7, página 15. Amparo directo 4154/68. Feliciano Pérez Montaño. 28 de julio de 1969. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 7, página 15. Amparo directo 388/69. Teodoro Jiménez Rangel. 11 de julio de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 4, página 21. Amparo directo 3374/68. Enrique Macías Herrera. 23 de abril de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 2, página 39. Amparo directo 6564/68. Antonio Alemán González. 28 de febrero de 1969. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXVI, página 110, tesis de rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".
Volumen CXIV, página 12, tesis de rubro "FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.".
Volumen LXXII, página 14, tesis de rubro "JUBILACION, PERCEPCIONES QUE NO FORMAN PARTE DEL SALARIO EN CASO DE.".
Nota:
En el Volumen 2, página 39 y Volumen 7, página 15, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILEROS, INTEGRACION DE LA PENSION JUBILATORIA DE LOS.".
En el Volumen 4, página 21, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION. ES UN DERECHO EXTRALEGAL.".