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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 29
PROPOSICION SINDICAL. RESPONSABILIDAD POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CASOS DE OMISION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 29
Si el trabajador reclamó de la sección sindical la propuesta para ocupar la plaza que ocupa otro trabajador, pero no reclamó que se le diera por la sección demandada posesión material del puesto, los daños y perjuicios a que condene la Junta del conocimiento, y que corresponden a los salarios caídos dejados de percibir, deben pagarse por la sección demandada hasta la fecha en que proponga al trabajador actor para ocupar la plaza reclamada, pero no puede condenársele a que pague los daños y perjuicios hasta que se le dé posesión material al actor, pues esto corresponde a un acto ajeno a la sección demandada y del cual no puede responder. Y aunque sea cierto que el actor haya reclamado el pago de salarios caídos hasta que se le diera posesión material del puesto reclamado y que la Junta haya dado setenta y dos horas a la sección demandada para cumplir el laudo, hecha la propuesta dentro del plazo anterior o fuera del mismo, la responsabilidad de la sección concluye con la propuesta y, de no cumplir la empresa dando posesión al trabajador, ello es un hecho ajeno, se repite, a la sección sindical.
Precedentes
Amparo directo 1115/71. Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección 34. 27 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Salvador Mondragón Guerra. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Jesús Rendón Huerta.