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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 35
RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION. SUSPENSION DEL PAGO DE SALARIOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 35
El artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de Funcionarios y Empleados de la Federación establece que en caso de sentencia absolutoria por haber quedado plenamente justificada la inocencia del funcionario o empleado acusado, tendrá derecho a volver al ejercicio de sus funciones o al desempeño de su cargo o comisión, siempre que no hubiere fenecido el período para el que fue electo o nombrado, y en todo caso, a que se le cubra la parte de sus emolumentos que se le hubieren dejado de pagar. Ahora bien, si un trabajador manifiesta que le fue suspendido el pago de sus salarios por causa de que le resultaron responsabilidades de carácter económico, en cuya virtud fue consignado el agente del Ministerio Público Federal respectivo, pero que éste resolvió no haber lugar a ejercitar la acción penal correspondiente, y que, por tanto, habiéndose demostrado plenamente su inocencia tiene derecho a la devolución de los salarios que le fueron suspendidos durante todo el término indicado, de acuerdo, según su pretensión, con la citada disposición legal, debe sin embargo decirse que el hecho de que el agente del Ministerio Público Federal no haya ejercitado la acción penal correspondiente, no significa que el trabajador haya sido declarado inocente por sentencia absolutoria, único caso en que se tiene derecho al pago de los emolumentos dejados de pagar, de manera que no cumpliéndose las exigencias del artículo 75 citado, dicho trabajador carece de derecho a la devolución de los salarios.
Precedentes
Amparo directo 913/71. Eugenio Rodríguez Pérez de Lara. 4 de octubre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.