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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244190
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 45
CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA DETERMINADA, TERMINACION DE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 45
Al concluir la obra objeto del contrato termina éste y, en tal supuesto, la empresa que deja de emplear a un trabajador no lo despide, ni incurre en la responsabilidad propia de los casos de separación injustificada.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 39, página 15. Amparo directo 2432/71. Ruperto Gutiérrez Marie. 3 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 39, página 15. Amparo directo 795/71. Jesús Magaña Villa. 9 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 39, página 15. Amparo directo 4427/71. Aurelio Moreno Uribe. 9 de marzo de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 39, página 15. Amparo directo 2066/71. Tomás Hernández Hernández. 23 de marzo de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 40, página 32. Amparo directo 5043/71. Jorge Reyna Maqueda y coagraviados. 20 de abril de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.