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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244191
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 49
PETROLEROS, ANTIGÜEDAD DE LOS, EN CASO DE VIOLACION AL DERECHO DE PREFERENCIA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 49
Si en el laudo la Junta autoriza a Petróleos Mexicanos para que sin responsabilidad de su parte desplace a la persona de la plaza para la cual fue indebidamente nombrada, tal persona nunca pudo generar derechos de antigüedad en tal puesto; de ahí que no sea verdad que la empresa tenga que reconocer dos antigüedades en un solo puesto.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 18, página 54. Amparo directo 6169/69. Petróleos Mexicanos. 18 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 48, página 29. Amparo directo 3310/72. Petróleos Mexicanos. 25 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 42, página 71. Amparo directo 6102/71. Petróleos Mexicanos. 12 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 48, página 29. Amparo directo 811/72. Petróleos Mexicanos. 23 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 46, página 26. Amparo directo 2020/72. Petróleos Mexicanos. 16 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.