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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244192
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 51
SALARIO, DERECHO DEL PATRON PARA HACER DEDUCCIONES AL, POR ERRORES DE SUS TRABAJADORES.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 48, Quinta Parte; Pág. 51
El derecho del patrón para hacer deducciones en los salarios de sus trabajadores por errores que éstos cometan, prescribe en un mes, contado a partir de la fecha en que se comprueban plenamente tales errores, de conformidad con lo establecido por el artículo 329, fracción V, de la anterior Ley Federal del Trabajo, y no de la fecha en que el patrón tenga conocimiento de los que se atribuyan al trabajador, sin que importe que las deducciones correspondientes las realice materialmente después del citado plazo de 30 días.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 97. Amparo directo 4821/70. Petróleos Mexicanos. 12 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 42, página 97. Amparo directo 4207/71. Narciso Martínez Morgan. 28 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 46, página 45. Amparo directo 2285/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 46, página 45. Amparo directo 2404/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 46, página 45. Amparo directo 1177/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.