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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 13
AGUINALDO ANUAL, PAGO DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 13
Los trabajadores de planta temporales que estén laborando al llegar el tiempo en que debe pagarse el aguinaldo a que se refiere el artículo 87 de la Ley del Trabajo, son los que tienen derecho a recibirlo, salvo casos especiales similares. Para aquellos trabajadores que tienen faltas injustificadas o permisos sin goce de salario, podrá deducirse la proporción que en el total resulte de tales ausencias.
Precedentes
Amparo directo 305/72. Minera Mexicana Peñoles, S.A. Unidad Avalos Zacatecas. 13 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.