Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244196
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 15
DESOBEDIENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR LA CAUSAL DE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 15
Si al trabajador que efectúa viajes en un vehículo propiedad de su patrón, de un lugar a otro y en el desempeño de sus labores, se le dan instrucciones para que un determinado viaje lo efectúe en forma directa y en el camino se queda a pernoctar, tal desobediencia da derecho al patrón para rescindir su contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 122, fracción XI, de la Ley Federal del Trabajo de 1931, cuando ésta es la aplicable.
Precedentes
Amparo directo 1655/72. Compañía Minera Autlán, S.A. de C.V. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.