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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 19
FALTAS DE ASISTENCIA, DESPIDO DEL TRABAJADOR POR, CUANDO ALEGA QUE NO ESTABA OBLIGADO A ASISTIR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 19
Cuando el trabajador al que se le rescinde su contrato por no haber asistido a laborar en determinadas fechas, niega que tuviera obligación de hacerlo, por alguna circunstancia, y alega ante la Junta que se le despidió en forma injustificada, ésta debe resolver, primero, si tenía o no obligación de asistir a laborar en los días que mencionó el patrón; de manera que si procede a absolver a éste fundándose en que existieron las faltas de asistencia imputadas al trabajador y que no demostró haberlas justificado ante el patrón, sin resolver previamente aquella cuestión, tal proceder es indebido; imponiéndose, en ese caso, conceder el amparo al trabajador para el efecto de que la Junta haga un correcto análisis de la litis laboral.
Precedentes
Amparo directo 4040/72. Miguel Oteiza Fernández. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.