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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS, COLISIONES POR RESPONSABILIDAD DE LOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 19
De acuerdo con las cláusulas 462, inciso a), 463 y 508 del Reglamento de Vías y Estructuras, en relación con las fracciones IX, X y XVIII de la cláusula 79 del contrato colectivo de trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, los encargados de auto-armones tienen la ineludible obligación de protegerse y dejar la vía libre, en caso necesario, para el paso de los trenes, ya que la información que reciban del despachador en ninguna forma los faculta para ocupar la vía principal libremente, supuesto que, por una parte, los trenes pueden atrasarse o adelantarse o correr otros, distintos de los que la información contiene, y por otra, porque los trenes (sin limitación alguna), pueden correr a cualquier hora y en todas direcciones; en consecuencia, al trabajador tocaba probar que no obstante haber cumplido con lo establecido en esas normas, había ocurrido el accidente; lo que significa que cuando ocurre una colisión, el trabajador a quien se culpa como responsable de la misma, es quien debe probar que ese accidente se debió a causas inimputables a él.
Precedentes
Amparo directo 1704/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.