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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 21
FERROCARRILEROS. OPERARIOS PINTORES DE SUELDO ESPECIAL COMPENSANDO, SALARIO DE LOS, CUANDO LABORAN MANEJANDO LA BROCHA DE AIRE, EN TIEMPO ORDINARIO O EXTRAORDINARIO. COMPENSACION PACTADA EN CONVENIO DE 4 DE ENERO DE 1971.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 21
Como en convenio celebrado el cuatro de enero de mil novecientos setenta y uno entre Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, estipuló, entre otras cosas, que cuando los operarios pintores de sueldo especial compensado y los ayudantes de éstos, laboren utilizando la brocha de aire, la empresa les concederá, en adición a su salario, una compensación del 10% sobre el sueldo que disfruten, incluyendo el 16.66% correspondiente al descanso semanal, y que solamente pueden laborar con ese instrumento aquellos trabajadores de la categoría citada que el departamento médico de la empresa, previo examen, determine que pueden hacerlo por encontrarse en perfecto estado de salud, lo que indica que el uso de dicho instrumento implica desde luego un peligro, debe entenderse que cuando los trabajadores señalados ejecuten sus labores manejando la mencionada brocha de aire, tanto en su jornada ordinaria como en la extraordinaria, tiene derecho a percibir la referida compensación del 10%, en virtud de que en ambas jornadas están expuestos al mismo riesgo.
Precedentes
Amparo directo 3338/72. Bernardino Piña Pérez y otros. 23 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.