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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244202
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 22
FERROCARRILEROS, PAGO DE CUATRO HORAS SENCILLAS ADICIONALES A LOS, POR DISPOSICION DEL CONVENIO DE VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS QUE RIGE EN LA EMPRESA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 22
Conforme al texto de la disposición primera del convenio de veinte de marzo de mil novecientos cuarenta y seis que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, se tiene que la misma distingue entre dos clases de trabajadores: una de aquellos que ejercen supervisión y que desde luego no necesitan autorización para llevar a cabo la misma, y la otra de aquellos trabajadores que están supeditados a las órdenes o instrucciones que se les den en relación con la entrada a los fogones de las locomotoras en las condiciones que el convenio describe, y un trabajador, como mayordomo de caldereros, por la índole de sus funciones, no necesita autorización para supervisar el trabajo de otros operarios y, si el mismo se desarrolló en máquinas en condiciones de temperatura a que se refiere el convenio de referencia, tiene derecho dicho trabajador al pago de las cuatro horas sencillas adicionales que en el mismo se estipulan.
Precedentes
Amparo directo 3336/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.