Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244202
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244202
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 22

FERROCARRILEROS, PAGO DE CUATRO HORAS SENCILLAS ADICIONALES A LOS, POR DISPOSICION DEL CONVENIO DE VEINTE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS QUE RIGE EN LA EMPRESA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 22

Precedentes

Amparo directo 3336/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 244202