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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 23
INDUSTRIA TEXTIL DEL RAMO DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS. CLAUSULA DEL CONVENIO DE FECHA 19 DE JULIO DE 1968, QUE ESTABLECE EL AUMENTO ESPECIAL DE NIVELACION DE $1.50 PARA LOS TRABAJADORES DE TALLERES Y SIMILARES.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 23
Una correcta interpretación de la cláusula segunda, inciso c), apartado número 2, del convenio de fecha 19 de julio de 1968 a través del cual se dio por revisado el Contrato Colectivo de Trabajo de carácter obligatorio para la Industria Textil del Ramo del Algodón y sus Mixturas, Tarifas Mínimas Uniformes y Reglas Generales de Modernización, es la de que el aumento especial de nivelación en ella establecido, de $1.50 por hombre y por jornada trabajada, beneficia a todos los trabajadores de Talleres y Similares, independientemente de los salarios que perciban.
Precedentes
Amparo directo 3322/72. Jesús Tamez Cavazos. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.