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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244205
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 28
MINAS. CONTRATOS TEMPORALES CELEBRADOS AL AMPARO DEL ARTICULO 40 DE LA LEY FEDERAL DE 1931.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 28
Cuando un patrón contrata a un trabajador por tiempo determinado para labores de restauración de una mina abandonada en los términos del artículo 40 de la Ley Federal de 1931, puede dar por concluido el contrato sin responsabilidad para él, al concluir el término fijado en el mismo, con la única obligación de que acredite que el contrato se celebró precisamente para la restauración de una mina abandonada o paralizada, sin que sea necesario que concluyan los trabajos de restauración de la mina, supuesto que el precepto en cita establece una excepción a la regla general señalada en el artículo 39 del propio ordenamiento, que faculta en lo general a los patrones para contratar trabajadores por tiempo fijo; pero en este caso (trabajos en general) el patrón sí debe acreditar la conclusión de la obra y el motivo concreto por el que se celebró el contrato a tiempo fijo.
Precedentes
Amparo directo 1836/72. Tomás Amador Grijalva y coagraviados. 22 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Euquerio Guerrero López. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Pablo F. Morales Santelices.