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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 47
NOTIFICACION DE LA RADICACION DE LOS AUTOS Y FECHAS DE AUDIENCIA EN DISTINTO DOMICILIO AL SEÑALADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 47
El artículo 749 de la ley laboral expresa que las partes podrán designar casa ubicada en el lugar de residencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para que se les hagan las notificaciones personales; en tales condiciones, si se señaló un determinado domicilio, la radicación de los autos y fechas para celebrar la audiencia de demanda y excepciones, deben de notificarse en el domicilio expresamente señalado; por lo que, no obstante que el actuario de motu proprio haga la notificación en otro domicilio y asiente que éste es el correcto, es patente la violación a la norma antes citada, y deja en indefensión al afectado, pues no puede concurrir a la audiencia de arbitraje, por no llamársele legalmente a juicio, cometiéndose así una violación de procedimiento que trasciende al resultado del fallo, en términos de la fracción I del artículo 159 de la Ley de Amparo, que expresa que en los juicios seguidos ante los tribunales del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso, cuando no se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley.
Precedentes
Amparo directo 5629/71. Unidad Fabril Número Siete de la Forestal, S.C.L. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.