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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 49
PRUEBA CONFESIONAL A CARGO DE REPRESENTANTES DE UN SINDICATO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 49
La prueba confesional debe recibirse de quienes ostentan el carácter de partes, y si las personas que suscribieron la demanda inicial a nombre de un sindicato ya no tienen los cargos sindicales, ya no se puede recibir por la Junta responsable la prueba con el carácter de confesional, pues el inciso c) de la fracción VI del artículo 760 de la ley laboral expresa que absuelven posiciones las personas que ejercen funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, así como los miembros de la directiva de los sindicatos; por tanto, si durante la tramitación del juicio laboral cambió el comité ejecutivo del sindicato actor, la prueba debe de recibirse con las personas que tengan dichos cargos y no con quienes ya dejaron de tenerlo.
Precedentes
Amparo directo 2107/72. Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.