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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244210
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 50
PRUEBA TESTIMONIAL, DESECHAMIENTO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 50
Al ofrecerse la prueba testimonial, si no se precisan los hechos para los cuales deben de declarar las personas cuyo nombre se proporcionó, con ello las partes no dan cumplimiento a lo mandado en la fracción II del artículo 760 de la ley laboral, que expresa que las pruebas deben referirse a los hechos contenidos en la demanda y su contestación que no han sido confesados por las partes a quienes perjudiquen; y la admisión de las pruebas por parte de la Junta, ofrecidas en esas condiciones, impide su recepción, por cuanto, como ya se dijo, se ignoran los hechos sobre los que deben de declarar los testigos propuestos; así, es correcto el desechamiento que la Junta haga respecto a la testimonial mal ofrecida.
Precedentes
Amparo directo 2107/72. Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.