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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 54
RECUENTO PRACTICADO POR SECRETARIOS O ACTUARIOS. LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE TIENEN FACULTAD PARA OTORGAR AUTORIZACION AL EFECTO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 54
Los actuarios y los secretarios de las Juntas son los funcionarios a quienes la ley y la doctrina encargan la práctica de las diligencias que no pueden realizar las Juntas, sea tratándose de diligencias de inspección, notificación, requerimiento, recuento de trabajadores, etcétera, y el artículo 640 del código laboral expresa que son faltas de los actuarios (fracción III) no practicar oportunamente las diligencias y el artículo 641 del mismo ordenamiento, en su fracción IX, precisa son faltas especiales de los secretarios no levantar las actas de las diligencias en que intervengan; y si en el acuerdo de la Junta, ésta autorizó al secretario de la misma y a cierto número de actuarios para practicar la diligencia de recuento, tal facultad está contenida imbíbitamente en los preceptos antes citados.
Precedentes
Amparo directo 2107/72. Sindicato de Trabajadores de Sanitarios Procesa y coagraviados. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.