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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 54
RECUENTO PRACTICADO EN DOS ACTOS, VALIDEZ DEL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 54
Tratándose de un conflicto por titularidad y administración de un contrato colectivo, el hecho de que la diligencia de recuento no se practique en un sólo acto, no es una violación procesal comprendida en el artículo 159 de la Ley de Amparo, tanto porque con ella no se coloca a los contendientes en estado de indefensión, si estuvieron representados en la práctica de la diligencia, cuanto porque lo que influye en el sentido del laudo, obviamente, es el resultado del recuento, pero en modo alguno el que se haya practicado en dos actos y no en uno solo.
Precedentes
Amparo directo 5976/62. Sindicato de Trabajadores del Beneficio, Industrialización y Transformación de la Madera, Productos Vegetales y Actividades Conexas en el Estado de México. 17 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.