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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 55
RENUNCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 55
Los artículos 775 y 776 de la Ley Federal del Trabajo vigente ordenan que se aprecien los hechos en conciencia y que el laudo sea claro, preciso y congruente con las pretensiones deducidas oportunamente en el juicio por las partes, implicando el primero de ellos, que los hechos no deben sufrir alteración, ni incurrirse en defectos de lógica en el raciocinio, y el segundo que deben analizarse las pretensiones de las partes tal y como fueron sometidas al conocimiento de la Junta, por lo que si la empresa alega que no despidió a su trabajador sino que éste renunció al puesto que le venía desempeñando, la renuncia, que niega el trabajador haber hecho, debe acreditarla aquélla en forma fehaciente, es decir, sin que deje lugar a dudas respecto de que la intención del trabajador manifestó en tal sentido.
Precedentes
Amparo directo 2660/72. Arturo Arellano Tapia. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.