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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 56
RESPONSABILIDAD ECONOMICA Y DETERMINACION DEL DAÑO CAUSADO. PRESCRIPCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 56
Los plazos para fincar responsabilidades pecuniarias y hacerlas efectivas son diversos ya que el primero cuenta a partir de la fecha en que se establezca la responsabilidad del trabajador y el segundo a partir de la fecha en que se determine la cuantía del daño causado.
Precedentes
Amparo directo 2542/72. Agustín Martínez Sibaja. 29 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 29, página 46. Amparo directo 4821/70. Petróleos Mexicanos. 12 de mayo de 1971. Cinco votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Nota:
En el Volumen 29, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. PLAZOS PARA FINCAR LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA Y PARA HACERLA EFECTIVA, CUANDO SE TRATA DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA EMPRESA.".
En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION. PLAZOS PARA FINCAR LA RESPONSABILIDAD PECUNIARIA Y HACERLA EFECTIVA CUANDO SE TRATA DE DAÑOS Y PERJUICIOS A LA EMPRESA.".