Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244219
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 56
RESCISION, CAUSALES DE, CUANDO ADUCIDAS VARIAS DE ELLAS. SE ACREDITA UNA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 56
Alegadas varias faltas imputadas a un trabajador, la comprobación de una de ellas basta para que se tenga por justificada la rescisión del contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3240/72. Rodolfo Iragorri Jiménez. 9 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 42, página 79. Amparo directo 5819/71. María Guadalupe Villarreal de Toledo. 29 de junio de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 42, página 79. Amparo directo 6276/71. Isabel Orozco Valencia. 26 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 40, página 75. Amparo directo 5819/71. María Guadalupe Villarreal de Toledo. 29 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Volumen 40, página 75, la tesis aparece bajo el rubro "RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, COMPROBACION DE ALGUNA DE LAS CAUSALES DE.".