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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 59
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, NOMBRAMIENTOS SUJETOS A CONCURSO. EL TRIBUNAL DEBE REVISARLOS DE ACUERDO CON LA VALUACION FIJADA EN LOS REGLAMENTOS DEL CASO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 59
Si bien es cierto que es facultad del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje revisar en el laudo correspondiente las calificaciones obtenidas por los concursantes en el examen sustentado para obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, subsanando las omisiones cometidas y fijando las calificaciones debidas, también lo es que tal calificación debe hacerse de acuerdo con la valuación fijada en los reglamentos del caso, a fin de que la vacante se otorgue al trabajador que habiendo sido aprobado conforme al reglamento o reglamentos respectivos, obtenga la mejor calificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como expresamente se previene en dichas disposiciones legales que deben hacerlo las comisiones correspondientes, al sustituir a las cuales en las funciones de calificación, debe observar el tribunal aludido.
Precedentes
Amparo directo 3176/72. María Elena Segovia Pérez. 6 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.