Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244221
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 59
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE LABORES TECNICAS QUE IMPLIQUEN PELIGRO DE LA SALUD O LA VIDA DE LAS PERSONAS, COMO CAUSAL DE CESE DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 47, Quinta Parte; Pág. 59
El trabajador que falte a su trabajo con abandono de sus labores técnicas, sin permiso ni causa justificada, incurre en la causal de cese sin responsabilidad para el titular, a que se contrae la fracción I del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, independientemente de que si se trata de labores que impliquen peligro de la salud o de la vida de las personas, no se acrediten estas últimas circunstancias, cuando por el carácter del trabajador y el abandono absoluto de su trabajo así se desprenda, ya que es una consecuencia de la falta de prestación de servicios públicos.
Precedentes
Amparo directo 2953/72. Secretario de Salubridad y Asistencia. 24 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.