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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 13
CLAUSULA DE EXCLUSION DE INGRESO, LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA, SON DE CARACTER COLECTIVO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 13
Cuando el sindicato demande la observancia de la cláusula de exclusión por ingreso, la acción ejercitada sí es de carácter colectivo y no de naturaleza individual, pues en este caso se afecta el interés profesional; y se afecta ese interés, porque como en virtud de la cláusula de exclusión por ingreso el patrón esta obligado a ocupar exclusivamente a trabajadores miembros del sindicato, pues éste representa el interés profesional, frente a aquella obligación patronal surge el derecho correlativo de carácter colectivo.
Precedentes
Amparo directo 3494/72. Sindicato Liga de Choferes de San Luis, CTM. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.