Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244223
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 13
CONFESION FICTA DE LA DEMANDA, DECLARACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 13
En los términos del artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, si el demandado no comparece o resulta mal representado en la audiencia de demanda y excepciones, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario; por ende, es al finalizar la anterior audiencia cuando se debe hacer la declaración respectiva, por lo que la Junta no puede efectuar ninguna condena en su contra sin la previa declaración de que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario.
Precedentes
Amparo directo 1949/72. Compañía Constructora Industrial, S.A. y coagraviado. 5 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.