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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 14
CONFLICTOS COLECTIVOS E INDIVIDUALES EN COMPETENCIA EN EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 14
El carácter colectivo de un conflicto laboral no está en función del carácter numérico en punto a las personas que actúan en la contienda, sino que son colectivos en cuanto afecten el interés profesional, ya sean de carácter económico o jurídico. Por tanto, como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 44 y 158 de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el amparo directo es procedente ante la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, tratándose de laudos pronunciados por las Juntas Centrales de Conciliación y Arbitraje, cuando resuelven un conflicto de carácter colectivo, si la cuestión es de carácter individual, el competente es el Tribunal Colegiado del Circuito correspondiente de acuerdo con su residencia, atento lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3494/72. Sindicato Liga de Choferes de San Luis, CTM. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.