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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244225
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 17
EMPLAZAMIENTO A PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 17
Si el emplazamiento y notificación respectiva a la demandada, se practicó con persona extraña a esta última y en lugar distinto al domicilio de la sociedad, en cuyas condiciones se siguió el procedimiento laboral hasta dictarse el laudo respectivo, este último es violatorio de garantías y debe concederse el amparo para el efecto de que la Junta responsable declare insubsistente dicho laudo y repare la violación al procedimiento cometida, decretándose su reposición a partir del indebido emplazamiento, a fin de que se siga por todos sus trámites legales el procedimiento laboral, y en su oportunidad se dicte nuevo laudo en que se resuelva como proceda en derecho.
Precedentes
Amparo directo 7177/71. Transportes de Carga Flecha Roja, S.A. de C.V. 17 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.