Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244226
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
244226
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 17

ESCUELAS PARTICULARES. COMPETENCIA.

[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 17

Precedentes

Competencia 57/72. Victorín Saavedra Guzmán. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 43, página 27. Competencia 30/72. Carlota Rocha de Montero. 21 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 35, página 19. Competencia 55/71. Ulises Montoya Fernández. 23 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ESCUELAS INCORPORADAS, DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES DEBEN CONOCER LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS ESTADOS.".
Registro digital (IUS): 244226