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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 17
ESCUELAS PARTICULARES. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 17
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de los Estados son competentes para conocer de los conflictos entre los trabajadores de un colegio particular y éste, aunque se encuentre incorporado a la Secretaría de Educación Pública, pues no es de los conflictos cuyo conocimiento está reservado al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje o, bien, a las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje, en los términos de las fracciones XXXI-A y XII-B del artículo 123 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Competencia 57/72. Victorín Saavedra Guzmán. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 43, página 27. Competencia 30/72. Carlota Rocha de Montero. 21 de julio de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 35, página 19. Competencia 55/71. Ulises Montoya Fernández. 23 de noviembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Nota: En el Informe de 1972, la tesis aparece bajo el rubro "ESCUELAS INCORPORADAS, DE LOS CONFLICTOS CON SUS TRABAJADORES DEBEN CONOCER LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE LOS ESTADOS.".