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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 19
FALTAS DE ASISTENCIA. SANCIONES A LOS TRABAJADORES POR OMITIR AVISAR LA CAUSA DE SU IMPEDIMENTO PARA LABORAR.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 19
Los trabajadores están obligados a comunicar oportunamente a la empresa la causa que les impida presentarse a prestar su servicio, o demostrar que estuvieron imposibilitados en forma absoluta para hacerlo, para que sean reemplazados y evitar perjuicios a la empresa; de lo contrario, las sanciones que ésta les imponga son legítimas.
Precedentes
Amparo directo 675/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.