Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244228
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 19
FERROCARRILEROS, SEPTIMO DIA DE LOS TRABAJADORES, DE ALGUNA ESPECIALIDAD. DERECHO A LABORARLO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 19
Si bien el patrón tiene la obligación de permitir que el trabajador descanse después de seis días de labores, la cláusula 73 del Contrato Colectivo de Trabajo que rige en Ferrocarriles Nacionales de México permite a los trabajadores laborar si así les conviene, en caso de que los trabajadores que deban hacerlo no se presenten.
Precedentes
Amparo directo 3122/72. Miguel Vallejo Yáñez. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.