Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244229
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 20
FERROCARRILEROS, SEPTIMO DIA DE LOS TRABAJADORES, DE ALGUNA ESPECIALIDAD. SUSTITUCION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 20
Conforme a lo dispuesto en el contrato colectivo, en los días de descanso semanal los trabajadores con alguna especialidad dentro de la empresa serán sustituidos, preferentemente, para el desempeño de esas tareas, por los trabajadores de relevos en las especialidades que los tengan o que se establezcan en lo futuro o, en su defecto a los extras, y a falta de unos y otros se utilizarán los servicios del personal de planta a quienes corresponda el descanso.
Precedentes
Amparo directo 3122/72. Miguel Vallejo Yáñez. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 15, página 24. Amparo directo 491/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de marzo de 1970. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Nota: En la el Volumen 15, página 24, la tesis aparece bajo el rubro FERROCARRILEROS. RELEVO EN LOS DESCANSOS DEL SEPTIMO DIA DE LOS TRABAJADORES DE ALGUNA ESPECIALIDAD.".