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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 23
JUNTAS, APRECIACION DE LOS HECHOS POR LAS, DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. LA SUPREMA CORTE NO PUEDE SUSTITUIRLAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 23
Si la Junta responsable hace uso de la facultad soberana que tiene para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a las reglas sobre estimación de la prueba, esta Cuarta Sala carece de facultad para sustituir su criterio, por impedirlo el artículo 775 de la vigente Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo 3202/72. Mario Martínez Castillón. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.