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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 25
PERSONALIDAD NO ACREDITADA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 25
Para poder considerar a un persona como representante legal de la parte demandada, no basta el hecho de que el inspector de trabajo ante quien se presenta la reclamación, manifieste que tal personalidad se encuentra acreditada en la oficina de trabajo a su cargo, ya que ello no constituye ninguna de las formas que el artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, establece para comprobar ante las Juntas la personalidad de los interesados.
Precedentes
Amparo directo 4273/71. Compañía Constructora Boltra, S.A. 5 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.