Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244234
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 40
PETROLEROS, REPARACION DE UNA EMBARCACION, NO TIENEN DERECHO A EXIGIR PAGO ALGUNO SI NO LABORA EN LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 40
La cláusula 94 del contrato de trabajo que rige en Petróleos Mexicanos faculta a la empresa a movilizar al personal de transportes marítimos en la forma y términos que la misma previene y es indudable que si la tripulación de una embarcación no va a laborar porque las reparaciones a la misma no las va a efectuar ella, su estancia dentro del buque tanque no tiene razón de ser, máxime cuando también el patrón está facultado para girar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de todos los trabajos de la industria y el trabajador lo único que pretende es obtener un lucro indebido y solicita que la empresa le pagara en moneda extranjera, pues sus salarios ordinarios le fueron cubiertos en moneda nacional; y la conclusión lógica es que no tiene ese derecho porque no laboró en la reparación del buque tanque, ni existe disposición legal o contractual que obligue a la empresa a comisionar a ciertos trabajadores para que acompañen al buque tanque durante el período de reparación a que se le sujete, circunstancia que no puede verse cambiada por los hechos de que fuera trabajador de planta con determinada antigüedad, así como que el buque tanque sufrió un incendio y que por tal motivo hubo de ser reparado.
Precedentes
Amparo directo 2371/72. Leopoldo Navarro Iñiguez. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.