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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 41
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 41
La facultad que el artículo 775 de la vigente Ley Federal del Trabajo concede a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, no las autoriza para desestimar las declaraciones de un grupo de testigos con la sola afirmación dogmática de que incurrieron en contradicciones, pues tal proceder es contrario a lo que dispone el invocado precepto legal.
Precedentes
Amparo directo 2612/72. Isaías Huerta González. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.