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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 41
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, PAGO DE LA, POR MUERTE DE UN TRABAJADOR, DEMANDADA CON BASE EN CLAUSULA CONTRACTUAL QUE LA ESTABLECE.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 41
Si una beneficiaria demanda el pago de la prima de antigüedad por la muerte de su esposo, de acuerdo con lo que establece la cláusula 234-1 del Contrato Colectivo de Trabajo, que rige en Ferrocarriles Nacionales de México, y no de la Ley Federal del Trabajo, la Junta al resolver el conflicto, debe tomar en cuenta que, como la beneficiaria hace derivar de una cláusula contractual su derecho para reclamar el pago de la prima de antigüedad, es a la propia cláusula y al contrato, en su caso, y a las excepciones opuestas, a lo que debe tenderse para decidir si la multicitada prestación es o no procedente; y al no considerarlo así la Junta, obra indebidamente y su laudo es violatorio de garantías individuales de la demandante.
Precedentes
Amparo directo 2665/72. Consuelo Herrera viuda de Sánchez. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.