Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/244238
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 42
PRUEBAS, PERIODOS DE LAS. PROVEIDOS SOBRE SU REALIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 42
En relación con las pruebas deben distinguirse, como la Ley Federal del Trabajo vigente lo hace, los diferentes períodos a que están sujetas, y así se observa que se ha establecido en su artículo 759 una audiencia para que las partes ofrezcan las que a su interés convenga y otra audiencia posterior para su recepción, y es cierto que las pruebas deben recepcionarse en esta segunda audiencia a que se ha hecho mención y que desde luego tal recepción, en el caso de la pericial médica, debe tener lugar en el local de la Junta, porque deben rendirse las pruebas ante la autoridad ahí constituida, visto que las mismas se rinden para que ella las examine y no para la contraparte; así, la Junta al ordenar al trabajador que se presentara ante el perito designado por la empresa demandada para que fuera examinado, no hace otra cosa que proveer para la realización de la prueba o la obtención de datos para la misma y por tanto su requerimiento es correcto y no implica violación al procedimiento.
Precedentes
Amparo directo 3253/72. Antonio Baliño González. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.