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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 43
RIESGOS PROFESIONALES, INCAPACIDAD DERIVADA DE. DICTAMEN PERICIAL DE FECHA POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. NO PUEDE SERVIR DE BASE AL LAUDO DE LA JUNTA.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 43
Si para resolver sobre la incapacidad derivada de un riesgo profesional, la Junta se basa en un dictamen pericial, cuya fecha es posterior al fallecimiento del trabajador, es lógico pensar que éste no pudo ser examinado por el perito y que no pudo constatar que el estado de aquél fuera el que relata en su dictamen; lo que es lo mismo, el perito no pudo cumplir con su cometido de auxiliar de la Junta mediante los conocimientos derivados de su profesión y de la observación y auscultación del trabajador accidentado, para poder concluir que aquél sufría una incapacidad y, en consecuencia, al serle otorgado valor probatorio pleno a dicho dictamen, por parte de la Junta, ésta no hace un uso sensato de la facultad que tiene para apreciar las pruebas, y en tales condiciones, el laudo no es debidamente fundado ni motivado y sí violatorio de preceptos legales y de garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 1717/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.