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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 46
SALARIO TABULADO, LA EMPRESA NO CAUSA PERJUICIO ECONOMICO AL TRABAJADOR SI LO RELEVA DE UN SERVICIO PERO LE PAGA EL.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 46
El salario tabulado que se fija para los diferentes puestos existentes en una empresa no es el salario mínimo que debe pagarse a un trabajador por sus servicios, sino que es la concordancia que debe existir entre los principios contenidos en la Ley Federal del Trabajo y los contratos colectivos, pues en la primera se establece que para fijar el importe del salario se tendrán en cuenta la calidad y cantidad del mismo, entendiéndose que para trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual; por lo que si bien el trabajador puede ver aumentado su salario por incremento del mismo por diversas percepciones, el salario tabulado debe ser el fijado expresamente y si ambas partes convienen que el que al puesto ocupado por el trabajador correspondía una determinada cantidad y éste la percibió, es evidente que no se le ocasionó perjuicio económico al ser relevado de ese puesto; máxime si la empresa acreditó el cumplimiento de las normas contractuales a que está obligada, pagando al trabajador el salario tabulado.
Precedentes
Amparo directo 3331/72. Ubaldo Rodríguez Alvarez. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.