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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 47
TESTIGOS TRABAJADORES DE CONFIANZA. NO LOS INHABILITA ESTE CARACTER.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 47
Aun cuando el testigo dependiera económicamente de la empresa, esa circunstancia, y la de ser empleado de confianza, no son causa forzosa de falta de imparcialidad, pues no lo inducen, necesariamente, a dejar de manifestar la verdad; y si el trabajador no demuestra la falsedad del testigo, el dicho de éste debe tenerse por cierto.
Precedentes
Amparo directo 3202/72. Mario Martínez Castillón. 27 de octubre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 10, Quinta Parte, página 67, tesis de rubro "TESTIGOS EMPLEADOS DE CONFIANZA. LAS EMPRESAS PUEDEN PRESENTARLOS.".
Séptima Epoca, Volumen 7, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro "TESTIGOS DEL PATRON ALTOS FUNCIONARIOS.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Quinta Parte, Cuarta Sala, tesis relacionada a la jurisprudencia 184, página 171, bajo el rubro "TESTIGOS EN MATERIA DE TRABAJO.".