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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 47
TELEFONISTAS DE LA REPUBLICA MEXICANA, SINDICATO DE. EXPULSION DE UNO DE SUS MIEMBROS. REQUISITOS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 47
Los artículos 33 y 60, inciso p), de los Estatutos del Sindicato de Telefonistas de la República Mexicana, se refieren a situaciones completamente distintas, pues las atribuciones del secretario general consistentes en tomar acuerdos y medidas de emergencia, a que se refiere el segundo dispositivo, no pueden tener el alcance de expulsar a los socios de la organización, y menos en forma definitiva, porque ello corresponde exclusivamente a la Asamblea Judicial Nacional, en términos del artículo 33 citado, y previo acuerdo del voto de las dos terceras partes de los socios.
Precedentes
Amparo directo 82/72. Néstor Medina Castilleja. 5 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.