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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 48
TRABAJADOR, LEGITIMACION DEL, PARA ACTUAR ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 48
Si bien según el contrato colectivo de trabajo suscrito por Ferrocarriles Nacionales de México y el sindicato de sus trabajadores, éste es el representante del interés profesional, lo cierto es también que el artículo 460 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, faculta a los trabajadores para obrar directamente, lo que implica que por sí pueden acudir ante las Juntas solicitando su intervención en los conflictos suscitados por la falta de aplicación de un derecho individual.
Precedentes
Amparo directo 2463/72. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.