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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 48
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS. LA SIMPLE COPIA FOTOSTATICA DEL ACTA ADMINISTRATIVA NO ES DOCUMENTO PUBLICO QUE FUNDE SU AUTORIZACION.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 48
Si en el juicio que promueve el titular de una dependencia, demandando autorización del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para cesar sin responsabilidad para el Estado a un trabajador, ofrece como prueba una copia fotostática del acta administrativa levantada a éste, el tribunal no puede admitir tal probanza como documento público, si no aparece que fue expedida por un funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Precedentes
Amparo directo 3003/72. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.