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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 60
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRESCRIPCION. LAS GESTIONES ADMINISTRATIVAS ANTE EL TITULAR DE LA DEPENDENCIA, NO LA INTERRUMPEN.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 60
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 116 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la prescripción se interrumpe solamente con la presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, o cuando la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce, por escrito o por hechos indudables, el derecho de aquella contra quien prescribe. En esa virtud, no estando comprendidas en dicho precepto las gestiones administrativas que el trabajador haga ante el titular de la dependencia, no interrumpen la prescripción.
Precedentes
Amparo directo 2279/72. Sabino Tobón Ramírez. 11 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.