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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 61
VACACIONES, OTORGAMIENTO DE LAS, EN CASO DE FALTAS INJUSTIFICADAS.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 46, Quinta Parte; Pág. 61
Se desprende de los artículos 113 fracción II y 114 fracción II de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, que siendo obligación de los trabajadores desempeñar el servicio contratado con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, y en la forma, tiempo y lugar convenidos, y teniendo prohibido faltar a su trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón, resulta ilógico que si el trabajador falta injustificadamente sin permiso del patrón a sus labores, faltando por tanto al cumplimiento de sus obligaciones, tenga derecho a exigir al patrón en su totalidad el cumplimiento de prestaciones tales como las vacaciones, cuyo otorgamiento depende de que el trabajador haya prestado sus servicios con eficacia y asiduidad durante el curso del año.
Precedentes
Amparo directo 2153/72. Jesús Escalante Hernández. 18 de octubre de 1972. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 30, Quinta Parte, página 89, tesis de rubro "VACACIONES, DESCUENTOS PROPORCIONALES IMPROCEDENTES A LAS, EN CASO DE FALTAS JUSTIFICADAS (ENFERMEDADES Y ACCIDENTES).".