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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 244251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 13
ACLARACION DE SENTENCIA, IMPROCEDENCIA DE, EN CASO DE OMISION POR LA JUNTA DE RESOLUCION SOBRE UN PUNTO CUESTIONADO.
[TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 13
Si la Junta es omisa en resolver respecto a una prestación reclamada, el afectado debe interponer juicio de amparo contra el laudo, pero no pedir aclaración de sentencia, la que sólo opera cuando se trata de precisar los puntos de condena que hayan sido materia de consideración, estudio y análisis, pero no en el caso de una omisión.
Precedentes
Amparo directo 44/72. Compañía Industrial Veracruzana, S.A. 5 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Jesús Rendón Huerta.